A- de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Hector Armando Caicedo Pazmiño·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Analizada la situación planteada por los despachos involucrados advierte la Corte que la discusión gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, lo cual no autoriza a los jueces de tutela a declararse incompetentes.
Teniendo en cuenta que en la acción de tutela se cuestiona la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es el superior funcional de dicho Tribunal, concluye la Corte que dicha Sala de Casación es la competente para dar trámite a la solicitud de amparo formulada.
Se ordena la remisión del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de septiembre de 2016, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual decidio que no era competente para conocer de la accion de tutela presentada por Hector Armando Caicedo Pazmino contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2519 a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.